Artículo 25.- El alcalde deberá otorgar laLEY 19979
Art. 6º 3)
D.O. 06.11.2004
delegación por medio de un decreto alcaldicio que contendrá la identificación del establecimiento, el nombre del director en quien se delegan las atribuciones y los funcionarios del establecimiento que lo subrogarán, en caso de ausencia o impedimento.