Artículo 26.- Cuando se ponga término al régimen de administración delegada, el administrador de los referidos recursos deberá presentar una liquidación de los fondos a su cargo y transferir el remanente, si lo hubiere, a la respectiva Municipalidad.

    Si a tal fecha existieren derechos y obligaciones emanados de dicha administración, éstos serán asumidos por la Municipalidad respectiva.