Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a lasLEY 19532
ART 10 B)
D.O.17.11.1997
corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.
    Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.
    A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato regirá desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.
    Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso.  Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.
    Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410.  En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.