Artículo 14.- Para los efectos de la aplicación del artículo anterior, los establecimientos educacionales que opten a dicha subvención se seleccionarán de entre los que hayan obtenido los más bajos puntajes promedios de las pruebas de Castellano y Matemáticas del Sistema de Medición de la Calidad de Educación (SIMCE), aplicadas en los años 1993 y 1994. Tratándose de los establecimientos de educación del sector municipal, que sean administrados directamente por las Municipalidades o por medio de Corporaciones, no podrá incrementarse el número de horas de la dotación docente que les haya sido aprobada para la comuna para el año respectivo, por efectos de aplicación de la extensión horaria a que se refiere el artículo anterior, salvo que, por razones fundadas, lo permita el Jefe Provincial de Educación.
La Ley de Presupuestos de cada año determinará el porcentaje máximo de los alumnos de establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley No. 5, del Ministerio de Educación, de 1993, por los cuales se pagará esta subvención. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, fije dicho porcentaje para el año 1995.
El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo que dictará en un plazo de 60 días a contar desde la vigencia de la presente ley, establecerá un procedimiento para la aplicación del artículo anterior y de este artículo.