"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1.- Agrégase al final del inciso segundo del artículo 450, en punto seguido (.), la siguiente oración: "Asimismo, dejará constancia de toda alegación que haga un tercero invocando la calidad de dueño o poseedor del bien embargado.".
2.- Incorpórase al artículo 455 el siguiente inciso final, nuevo:
"El retiro de las especies no podrá decretarse sino hasta transcurridos que sean diez días desde la fecha de la traba de embargo, a menos que el juez, por resolución fundada, ordene otra cosa.".
3.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 521:
"El tercerista tendrá el mismo derecho que el artículo 457 concede al deudor principal.".