"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código Penal:
    1. Derógase el inciso final del artículo 454.
    2. Introdúcese, a continuación del párrafo 5 del
Título IX del Libro Segundo, el siguiente párrafo 5 bis:
    "&5 bis. De la receptación
    Artículo 456 bis A.- El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales.
    Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.
    Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos.".".