CONCEDE AMNISTIA QUE SEÑALA EN RELACION CON LO DISPUESTO EN ARTICULO 139 DE LA LEY N° 18.700 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo Unico.- Concédese amnistía a todas las personas que, con ocasión de las Elecciones Municipales del día 28 de junio de 1992, hayan incurrido en infracción a lo dispuesto en el artículo 139 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.