AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.
    Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
    Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

    Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

    Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
    a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;
    b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;
    c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;
    d) Un representante del Ejército de Chile;
    e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y
    f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.
    El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

    Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
    b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.