Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:
    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
    b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;
    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
    d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.