Artículo 16.- La asamblea será el órgano resolutivo superior de las organizaciones comunitarias y estará constituida por la reunión del conjunto de sus afiliados. Existirán asambleas generales ordinarias y extraordinarias, las que deberán celebrarse con el quórum que sus estatutos establezcan, el que en todoLEY 19483,
Art.1°,8.-
caso no podrá ser inferior a la proporción mínima establecida en el inciso segundo del artículo 6°.