Artículo 21.- En las elecciones de directorio podrán postularse como candidatos los afiliados que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo anterior, se inscriban a lo menos con diez días de anticipación a la fecha de la elección, ante la comisión electoral de la organización.
Resultarán electos como directores quienes, en una misma votación, obtengan las más altas mayorías, correspondiéndole el cargo de presidente a quien obtenga la primera mayoría individual; los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate, prevalecerá la antigüedad en la organización comunitaria y si éste subsiste, se procederá a sorteo entre los empatados. En todo caso, quienes resulten elegidos sólo podrán ser reelectos por una sola vez.
En estas elecciones, cada afiliado tendrá derecho a un voto.
Las normas de este artículo, salvo la referente a la inscripción de candidaturas, serán aplicables a la elección de los demás órganos internos de la organización.
NOTA: 1
El Artículo transitorio de la Ley N° 19.483, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Noviembre de 1996, ordenó que lo dispuesto en la oración final del inciso segundo del presente artículo, no será aplicable, por una sola vez, a quienes desempeñen en la actualidad algún cargo directivo en una organización comunitaria y que resulten elegidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 19.418 o por aplicación del artículo 2° de la presente ley.
El Artículo transitorio de la Ley N° 19.483, publicada en el "Diario Oficial" de 30 de Noviembre de 1996, ordenó que lo dispuesto en la oración final del inciso segundo del presente artículo, no será aplicable, por una sola vez, a quienes desempeñen en la actualidad algún cargo directivo en una organización comunitaria y que resulten elegidos en conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 19.418 o por aplicación del artículo 2° de la presente ley.