Artículo 27.- Cada junta de vecinos tendrá el derecho de acceder a un local para su funcionamientoLEY 19483,
Art.1°,18.-
a) y b),i) e
ii) regular.
Art.1°,18.-
a) y b),i) e
ii) regular.
La municipalidad deberá velar por la existencia de a lo menos una sede comunitaria por unidad vecinal, garantizando que su uso esté abierto a todas las organizaciones comunitarias existentes en dicho territorio. En todo caso, tendrá la obligación de facilitar la utilización de locales o recintos propios o bajo su administración, para la realización de las sesiones ordinarias o extraordinarias de aquellas juntas de vecinos que no cuenten con sede social adecuada para tal efecto.