Artículo 31.- Las organizaciones comunitarias deberán confeccionar anualmente un balance o una cuenta de resultados, según el sistema contable con que operen, y someterlos a la aprobación de la asamblea. ElLEY 19483,
Art.1°,19.- incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización.
Art.1°,19.- incumplimiento de esta obligación será causal de censura para todo el directorio de la organización.
La asamblea general elegirá anualmente la comisión fiscalizadora de finanzas, que estará compuesta por tres miembros, a la cual corresponderá revisar las cuentas e informar a la asamblea general sobre el balance o cuenta de resultados, inventario y contabilidad de la organización comunitaria.