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Ley 19419

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Ley 19419

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  • Encabezado
  • Título I De la regulación común
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 11 bis
    • Artículo 12
    • Artículo 12
    • Artículo 13
    • Artículo 14
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
  • Título II De los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, y sus líquidos de vapeo
    • Artículo 18
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • Promulgación
  • Anexo

Ley 19419 REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO

MINISTERIO DE SALUD

Ley 19419

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Promulgación: 22-SEP-1995

Publicación: 09-OCT-1995

Versión: Última Versión - 20-MAY-2025

Materias: Control y Disminución del Tabaquismo, Educación Preventiva, Publicidad del Tabaco, Ley no. 19.419

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REGULA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL TABACO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:

    Título I
Ley 21642
Art. único N° 1
D.O. 04.01.2024
    De la regulación común






    Artículo 1º.- RLey 21642
Art. único N° 2
D.O. 04.01.2024
egúlanse por esta ley las actividades a que ella se refiere y que recaen sobre los productos de tabaco para consumo humano, los productos de tabaco recalentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Electrónicos sin Nicotina (SESN), sus líquidos de vapeo y los accesorios de todos los anteriores, incluyendo todas sus partes e insumos.




    Artículo 2º.- PLey 21642
Art. único N° 3
D.O. 04.01.2024
ara los efectos de esta ley se entenderá por:
     
    a) Publicidad: Toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción con el fin o el efecto de promover un producto hecho con tabaco o el consumo de tabaco, incluyendo sus accesorios, los SEAN y SESN, así como los líquidos de vapeo, realizada por cualquier medio.
    b) Industria: Comprende a fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores de productos hechos de tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y los Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN), así como los líquidos de vapeo, incluyendo sus accesorios.
    c) Productos de tabaco: Los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados, inhalados, utilizados como rapé o consumidos en cualquier otra forma.
    d) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (también e indistintamente SEAN): Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento de una solución que el usuario inhala, la que contiene nicotina y eventualmente aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina.
    e) Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (también e indistintamente SESN): Dispositivos electrónicos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que vaporizan mediante el calentamiento una solución que el usuario inhala, la que contiene aromatizantes que pueden estar disueltos en propilenglicol o glicerina, pero que no contiene nicotina.
    Dentro de este grupo se identifica a los SESN de uso terapéutico, entendiéndose éstos como aquellos dispositivos de administración para formato herbal o líquido, de principios activos de uso terapéutico, y que cuentan con receta médica.
    f) Líquido de vapeo: Solución líquida contenida en un recipiente llenado previamente y cerrado o recargable, con o sin nicotina, para ser calentado y convertido en vapor por el SEAN o SESN.
    g) Accesorios: Todo elemento desarrollado con el fin principal de facilitar el consumo de productos de tabaco calentado o los SEAN y SESN, así como los componentes individuales que permiten su funcionamiento o el almacenamiento de estos elementos.
    h) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independiente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal.
    i) Aditivo: Cualquier sustancia, con excepción de las hojas de tabaco u otra parte natural o no procesada de la planta de tabaco, utilizada en la preparación de un producto de tabaco y que esté presente en el producto final, aun cuando se hubiere alterado su forma, incluido papel, filtros, impresos y adhesivos.



Ley 20660
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 08.02.2013
    Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

    La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

    Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

    Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto cl".

    Se Ley 21642
Art. único N° 4 a)
D.O. 04.01.2024
limitará la publicidad directa e indirecta de SEAN y SESN, sus líquidos de recarga, sus accesorios y los demás elementos de las marcas relacionadas con estos productos. El Ministerio de Salud, a través de un decreto supremo, establecerá las restricciones, las que podrán ser en relación con los lugares y advertencias en caso de publicidad física, y el horario, medios y advertencias en caso de publicidad por medios de comunicación.
    No Ley 21642
Art. único N° 4 b)
D.O. 04.01.2024
se entenderá como publicidad la entrega de información gratuita sobre SESN de uso terapéutico, que contenga sus características principales, tales como indicaciones, dosificación, efectos adversos, contraindicaciones y, en general, toda la información necesaria para hacer su correcto uso.
    Las compañías cuyos productos se encuentran regulados por esta ley deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, y de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.




    Artículo 4º.- Se Ley 21642
Art. único N° 5 a) y b)
D.O. 04.01.2024
prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de los productos de tabaco o sus accesorios, a los menores de 18 años. Dicha prohibición se extiende también a los SEAN, SESN, sus accesorios y sus líquidos de vapeo.
    Se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios.
    Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos Ley 20660
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 08.02.2013
lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media.  La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
    Se Ley 21642
Art. único N° 5 c) y d)
D.O. 04.01.2024
prohíbe la venta de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.
    Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios a personas menores de 18 años.
    En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.



    Artículo 5º.- Se Ley 21642
Art. único N° 6
D.O. 04.01.2024
prohíbe ofrecer o proporcionar cualquier compensación, directa o indirecta, por la compra de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios, tales como donación, bonificación o reembolso en dinero en efectivo o el derecho a participar en un juego, sorteo o concurso, así como la distribución de dichos productos sin compensación monetaria.




    Artículo 6º.- LEY 20105
Art. 1 Nº 5
D.O. 16.05.2006
Todo envase de los productos de tabaco, tabaco calentado y sus accesorios, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del Ley 21642
Art. único N° 7 a)
D.O. 04.01.2024
territorio nacional deberá contener una clara y precisa advertencia de los daños, enfermedades o efectos que, para la salud de las personas, implica su consumo o exposición al humo del tabaco. Esta advertencia tendrá una vigencia mínima Ley 20660
Art. ÚNICO N° 6 a), b)
D.O. 08.02.2013
de doce meses y máxima de veinticuatro meses, deberá ser diseñada por el Ministerio de Salud y establecida mediante decreto supremo de este Ministerio, la cual será impresa en las cajetillas o en cualquier envase y no podrá, en ningún caso, ser removible. En el caso de productos importados, deberá ser adherida de manera que no pueda ser despegada fácilmente.
    En el caso de los paquetes de cigarrillos o cigarros, bolsas o paquetes de productos de tabaco, esta advertencia deberá figurar en las dos caras principales y ocupar el 50% de cada una de ellas. La advertencia se colocará en la parte inferior de cada cara.
    El Ley 20660
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 08.02.2013
decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.
    Los productores, Ley 20660
Art. ÚNICO N° 6 d)
D.O. 08.02.2013
comercializadores o distribuidores deberán incorporar las advertencias en similares porcentajes en el total de los productos de tabaco que cada uno de ellos produzca, comercialice o distribuya. Para dicho fin, al inicio de la vigencia de las advertencias, informarán por escrito al Ministerio de Salud las cantidades de productos de tabaco respectivos y la distribución de las advertencias en ellos. Toda modificación a la información señalada deberá ser comunicada al Ministerio de Salud de inmediato.
    Si al entrar en vigencia las nuevas advertencias quedaran saldos en bodega con las advertencias anteriores, para su distribución se deberá solicitar autorización a la Autoridad Sanitaria que corresponda a la casa matriz del fabricante o importador. Esta excepción sólo podrá alcanzar hasta un monto equivalente a la producción distribuida durante el mes anterior.
    Las Ley 20660
Art. ÚNICO N° 6 e)
D.O. 08.02.2013
advertencias sanitarias deberán estar siempre a la vista, en todos los puntos de venta de productos de tabaco.
    Los eLey 21642
Art. único N° 7 b)
D.O. 04.01.2024
nvases de SEAN, SESN, sus accesorios y líquidos de vapeo con y sin nicotina, sean nacionales o importados destinados a su distribución dentro del territorio nacional, deberán contener una clara y precisa advertencia en letras blancas con fondo negro en la cara principal, con las siguientes características:
     
    1. SEAN y sus accesorios: Tamaño 20% que contenga los siguientes textos: "Los sistemas electrónicos de administración de nicotina son potencialmente adictivos" y "Venta exclusiva para mayores de 18 años".
    2. Líquidos de vapeo con nicotina: Tamaño 20% que contenga los siguientes textos: "Este líquido de vapeo es potencialmente adictivo por contener nicotina" y "Venta exclusiva para mayores de 18 años".
    3. SESN, líquidos de vapeo sin nicotina y sus accesorios: Tamaño 10% que contenga el siguiente texto: "Venta exclusiva para mayores de 18 años".



    Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio deLEY 20105
Art. 1 Nº 6
D.O. 16.05.2006
la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, aLey 21642
Art. único N° 8 a)
D.O. 04.01.2024
sí como el consumo de SEAN y SESN y la exposición a sus líquidos de vapeo, como también el Ley 20660
Art. ÚNICO N° 7 a) y b)
D.O. 08.02.2013
carácter adictivo de éstos.
    Habrá un plan nacional de educación referido a los daños generados por los productos establecidos en el inciso primero, el que deberá actualizarse al menos cada cinco Ley 21642
Art. único N° 8 b)
D.O. 04.01.2024
años.




    Artículo 8°.- Se prohíbe que en el nombre oLEY 20105
Art. 1 Nº 7
D.O. 16.05.2006
propiedades asociadas a la marca de cigarros o cigarrillos se incluyan términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.
    En Ley 21642
Art. único N° 9
D.O. 04.01.2024
todo caso, no podrá inducirse a niños, niñas y adolescentes al consumo de productos de tabaco, SEAN y SESN o sus accesorios ni valerse de medios que se aprovechen de su credulidad. La venta de estos productos no podrá efectuarse mediante ganchos comerciales tales como regalos, concursos, juegos u otros elementos de atracción infantil.
   




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Última Versión
De 20-MAY-2025
20-MAY-2025
Intermedio
De 01-FEB-2022
01-FEB-2022 19-MAY-2025
Intermedio
De 01-MAR-2013
01-MAR-2013 31-ENE-2022
Intermedio
De 15-NOV-2007
15-NOV-2007 28-FEB-2013
Intermedio
De 15-AGO-2006
15-AGO-2006 14-NOV-2007
Intermedio
De 16-MAY-2006
16-MAY-2006 14-AGO-2006
Texto Original
De 09-OCT-1995
09-OCT-1995 15-MAY-2006

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad respecto del proyecto de ley sobre restricciones a actividades relacionadas con el tabaco. /Rol:223 /Fecha:05.09.1995
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Restricciones a actividades relacionadas con el tabaco (Boletín N° 134-11)

Proyectos de Modificación (15)

1.- Proyecto de ley, iniciado en moción del honorable Senador señor Keitel, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de sancionar la entrega, a título gratuito u oneroso, de cigarrillos u alcohol a menores de edad (Boletín N° 15468-07)
2.- Proyecto de ley que prohíbe la comercialización de cigarrillos con filtro cuya composición se indica. (Boletín N° 13140-11)
3.- Modifica la ley N°19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para prohibir absolutamente el consumo de tabaco en recintos deportivos, gimnasios o estadios, y en espacios en que se desarrollen espectáculos o actividades artístico-culturales (Boletín N° 12976-11)
4.- Proyecto de ley que regula los dispositivos alternativos con o sin nicotina. (Boletín N° 12908-11)
5.- Modifica la ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, en materia de fabricación, uso y disposición de filtros y colillas de cigarrillos, para facilitar su reciclaje o reutilización (Boletín N° 12821-12)
6.- Modifica la ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para aumentar las sanciones a quienes fumen en recintos donde se expendan combustibles y otros lugares que señala (Boletín N° 12672-11)
7.- Proyecto de ley que asimila a producto de tabaco los sistemas electrónicos de administración de nicotina, mecanismos semejantes sin nicotina y productos de tabaco calentado. (Boletín N° 12632-11)
8.- Modifica la ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos a menores de edad, y regular su etiquetado (Boletín N° 12621-11)
9.- Modifica la ley N°19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, y el Código Penal, para proteger playas de mar, de río o lago, de la contaminación con colillas de cigarrillo (Boletín N° 12407-12)
10.- Modifica las leyes N°s 19.419 y 19.925, para endurecer las sanciones a quienes entreguen a título gratuito u oneroso cigarrillos o alcohol a menores de edad (Boletín N° 12180-11)
11.- Modifica la ley N°19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para prohibir fumar en los espacios públicos que señala, en protección de la infancia y de la práctica de actividades deportivas (Boletín N° 12149-11)
12.- Modifica la ley N° 19.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para establecer exigencias en relación con las colillas y los filtros de los cigarros (Boletín N° 10672-11)
13.- Modifica la ley N°10.419, que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, para prohibir fumar en playas y piscinas de acceso público, y aplicar las sanciones correspondientes (Boletín N° 10534-11)
14.- Modifica la ley N° 19.419 que Regula actividades que indica relacionadas con el tabaco, en relación con los lugares en que se prohíbe fumar. (Boletín N° 10173-11)
15.- Adecua la legislación nacional, al estándar del Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud, para el Control del Tabaco. (Boletín N° 8886-11)

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