Artículo 4º.- Se Ley 21642
Art. único N° 5 a) y b)
D.O. 04.01.2024
prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito, de los productos de tabaco o sus accesorios, a los menores de 18 años. Dicha prohibición se extiende también a los SEAN, SESN, sus accesorios y sus líquidos de vapeo.
    Se prohíbe la instalación y el uso de máquinas expendedoras automáticas de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios.
    Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos Ley 20660
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 08.02.2013
lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media.  La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.
    Se Ley 21642
Art. único N° 5 c) y d)
D.O. 04.01.2024
prohíbe la venta de productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.
    Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos de tabaco, SEAN y SESN y/o sus accesorios a personas menores de 18 años.
    En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.