Artículo 7°.- Los planes y programas de estudio deLEY 20105
Art. 1 Nº 6
D.O. 16.05.2006
la Educación General Básica y de la Educación Media de ambas modalidades deberán considerar objetivos y contenidos destinados a educar e instruir a los escolares sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo del mismo, aLey 21642
Art. único N° 8 a)
D.O. 04.01.2024
sí como el consumo de SEAN y SESN y la exposición a sus líquidos de vapeo, como también el Ley 20660
Art. ÚNICO N° 7 a) y b)
D.O. 08.02.2013
carácter adictivo de éstos.
    Habrá un plan nacional de educación referido a los daños generados por los productos establecidos en el inciso primero, el que deberá actualizarse al menos cada cinco Ley 21642
Art. único N° 8 b)
D.O. 04.01.2024
años.