Artículo 14.- En Ley 21642
Art. único N° 14 a)
D.O. 04.01.2024
los lugares de acceso público se deberán exhibir advertencias que prohíban fumar o inhalar productos de tabaco o SEAN y SESN, las cuales deberán ser notoriamente visibles y comprensibles.
    Los organismos administradores de la ley Nº 16.744, deberán colaborar con sus empresas adheridas asesorándolas respecto de los contenidos de la información que éstas presten a sus trabajadores y usuarios sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o la exposición al humo de este producto, así Ley 21642
Art. único N° 14 b)
D.O. 04.01.2024
como el consumo de SEAN y SESN y la exposición al vapeo de éstos, y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.