Título II
    De Ley 21642
Art. único N° 17
D.O. 04.01.2024
los sistemas electrónicos de administración de nicotina y sin nicotina, y sus líquidos de vapeo




     
    Artículo 18.Ley 21642
Art. único N° 17
D.O. 04.01.2024
- Los empaques de SEAN, SESN y líquidos de vapeo, deberán incluir, al menos, la siguiente información en español:
     
    a) En los SEAN y SESN, se deberá indicar el nombre del fabricante, lugar de elaboración e instrucciones de armado, desarmado y mantenimiento.
    b) En los líquidos de vapeo, se deberá contener un manual u otro inserto que contenga información sobre el nombre del fabricante, lugar de elaboración, ingredientes y su concentración, instrucciones de uso, almacenamiento, conservación, carga, manipulación y contraindicaciones. Los líquidos de recarga deberán contener en su etiquetado sus ingredientes en orden decreciente de concentración.
     
    Respecto a los líquidos de vapeo que contengan nicotina, además, deberán indicar la concentración en miligramos o mililitros, y mencionar las contraindicaciones para las personas que fueren sensibles a la nicotina o a los productos que la contengan.
    Ninguno de los envases señalados anteriormente podrá sugerir que el producto es menos nocivo que otro, o que tiene efectos vitalizantes, energéticos, curativos, rejuvenecedores, naturales, ecológicos u otros positivos sobre la salud o el estilo de vida.

     
    Artículo 19.Ley 21642
Art. único N° 17
D.O. 04.01.2024
- Los recipientes de líquidos de vapeo deberán ser seguros y resistentes a la manipulación de menores de 18 años.

     
    Artículo 20.Ley 21642
Art. único N° 17
D.O. 04.01.2024
- La concentración de los líquidos de vapeo que contengan nicotina no podrá superar los 45 miligramos por mililitros.