Artículo 13.- Podrán también ingresar y depositarse en los centros de exportación mercancías originariasLEY 19669
Art. 4 Nº 3
D.O. 05.05.2000
y procedentes de otros países sudamericanos, sin que queden afectas al pago de derechos y demás gravámenes aduaneros, incluida la Tasa de Despacho, así como de cualquier impuesto de carácter interno que grave la importación y ventas de exportación. El ingreso de estas mercancías se sujetará a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977.
    Las mercancías a que se refiere el inciso anterior podrán importarse a la zona franca de extensión de la Zona Franca de Iquique afectas a la normativa del artículo 11 de la ley N° 18.211, aplicándoseles lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977. Podrán también importarse al resto del país, sujetas al régimen general de importación o reexpedirse al exterior libres de todo gravamen e impuesto.