Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:
- Exhibidas
- Empacadas
- Desempacadas
- Etiquetadas
- Reembaladas
- Comercializadas
Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.