Artículo 15.- Las mercancías que por cuenta propia o ajena ingresen y se depositen en un centro de exportación, podrán ser objeto de uno o más de los siguientes actos:
    - Exhibidas
    - Empacadas
    - Desempacadas
    - Etiquetadas
    - Reembaladas
    - Comercializadas
    Envasadas, y toda otra actividad similar destinada a la comercialización.