Artículo 16.- La venta, depósito, traslado, importación, exportación o reexpedición de las mercancías de que trata el presente Párrafo, sólo podrán realizarse al por mayor y cada vez por un monto superior a 15 unidades tributarias mensuales vigentes a la fechaLEY 19669
Art. 4 Nº 5 a) y b)
D.O. 05.05.2000 de transferencia. Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.
Art. 4 Nº 5 a) y b)
D.O. 05.05.2000 de transferencia. Para efectos de cumplir el monto anterior se podrán consolidar las compras, importaciones, exportaciones o reexpediciones, según corresponda, hechas por una misma persona a dos o más usuarios instalados en el recinto en una misma oportunidad, de manera de conformar una sola operación para efectos de la salida o retiro de las mercancías, en la forma que determine el Servicio Nacional de Aduanas mediante resolución de carácter general que deberá ser visada por el Servicio de Impuestos Internos.
INCISO DEROGLEY 19669
Art. 4 Nº 5 c)
D.O. 05.05.2000ADO
Art. 4 Nº 5 c)
D.O. 05.05.2000ADO