Artículo 24.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley N° 18.211:
a) En el inciso segundo, suprímese la frase "o se devolverá en el caso de reexportación de ellas".
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.".