Artículo 27.- Las industrias acogidas al régimen de zona franca establecido en el decreto con fuerza de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, tendrán derecho por las mercancías de su propia producción que reexpidan al extranjero o exporten, a recuperar los impuestos del decreto ley N° 825, de 1974, en la forma prevista en su artículo 36, que se les hubiere recargado al utilizar servicios o suministros en los procesos industriales necesarios para elaborar dichas mercancías, como también por los contratos de arrendamiento con opción de compra convenidos con la misma finalidad.