Artículo 29.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.288:
a) Sustitúyese el artículo 1° por el siguiente:
"Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en los Aeropuertos internacionalesLEY 19478,
Art.1°,h) Arturo Merino Benitez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique, conforme a las disposiciones de la presente ley.".
Art.1°,h) Arturo Merino Benitez de Santiago, Chacalluta de Arica y Diego Aracena de Iquique, conforme a las disposiciones de la presente ley.".
b) Sustitúyese en el artículo 2° la frase "dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez", por "dentro del respectivo aeropuerto".
c) Suprímese en el artículo 4° la frase "del Aeropuerto Arturo Merino Benítez".
d) Sustitúyense en el artículo 5° las expresiones "Aeropuerto Arturo Merino Benítez" por las palabras "aeropuerto respectivo".