Artículo 32.- A contar del primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, el valor en dólares para la importación de automóviles y stations wagons para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 del decreto con fuerzaLEY 19669
Art. 4º Nº 8
D.O. 05.05.2000
DTO 356 EXENTO,
HACIENDA
a)
D.O. 22.08.2001 de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.922,05, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del artículo 35 de la ley N° 13.039.
Art. 4º Nº 8
D.O. 05.05.2000
DTO 356 EXENTO,
HACIENDA
a)
D.O. 22.08.2001 de ley N° 341, de Hacienda, de 1977, y de las franquicias del artículo 35 de la ley Nº 13.039, será de US$ 9.922,05, el que se incrementará en un 15% para accesorios opcionales. Dicho valor se reajustará en la forma prevista en el inciso vigésimo cuarto del artículo 35 de la ley N° 13.039.