Artículo 34.- Lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 3.059, de 1979, no será aplicable en el caso de cargas que provengan o tengan por destino los puertos de la provincia de Arica.
NOTA 3:
El artículo 2° de la Ley N° 19.478, publicada en el "Diario Oficial" de 24 de Octubre de 1996, declaró, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la Ley N° 19.420, que el cabotaje a que se refiere esta disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.
El artículo 2° de la Ley N° 19.478, publicada en el "Diario Oficial" de 24 de Octubre de 1996, declaró, interpretando el real sentido y alcance del artículo 34 de la Ley N° 19.420, que el cabotaje a que se refiere esta disposición es exclusivamente el realizado por naves de marinas mercantes extranjeras.