CREA COMUNA DE CONCON

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:

    "Artículo 1°.- Créase la Comuna de Concón, Sede Concón, en la Provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso. Comprende:
    1) La parte de la actual comuna de Viña del Mar, ubicada al norte del siguiente límite:
    El lindero sur del predio rol 5001-13, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del estero Quilpué hasta el lindero sur del predio rol 5001-4; el lindero sur del predio rol 5001-4, desde el lindero sur del predio rol 5001-13 hasta el lindero poniente del predio rol 5001-4; la línea recta que une el vértice del lindero poniente y sur del predio rol 5001-4 con la cota 94 de la carta 1:50.000 del Instituto Geográfico Militar, la línea recta que une la cota 94 con el trigonométrico Las Dunas; y el paralelo astronómico del trigonométrico Las Dunas, desde dicho trigonométrico hasta el Mar Chileno.
    2) La parte de la actual comuna de Limache ubicada al sur, al poniente y al norte del siguiente límite:
    El estero de Limache, desde el deslinde sur de la faja fiscal de la ruta internacional 60 -CH hasta el lindero poniente del predio rol 332-309; el lindero poniente del predio rol 332-309, desde el estero Limache hasta el lindero sur del predio rol 332-277; el lindero sur de los predios roles 332-277 y 332-310, desde el lindero poniente del predio rol 320-309 hasta el lindero sur del predio rol 332-277; el lindero sur del predio rol 332-277, desde el lindero sur del predio rol 332-310 hasta el lindero oriente del predio rol 5001-27; el lindero oriente del predio rol 5001-27, desde el lindero sur del predio rol 332-277 hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Limache; y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero Limache, desde el lindero oriente del predio rol 5001-27 hasta el lindero poniente del predio rol 332-17.
    3) La parte de la actual comuna de Quintero ubicada al sur del siguiente límite:
    La ribera norte del río Aconcagua, desde el camino de Puchuncaví a Colmo, por San Ramón, hasta el Mar Chileno.

    Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior y el decreto con fuerza de Ley N° 3-18.715, de 1989, la delimitación de las comunas de Concón, Viña del Mar, Limache y Quintero, será la siguiente:
    1.- Comuna de Concón:
    Al Norte: con la comuna de Quintero, según el límite establecido en el artículo 1°.
    Al Este: Con las comunas de Quillota, Limache según el límite establecido en el artículo 1°, y Limache.
    Al Sur: con las comunas de Quilpué y Viña del Mar, según el límite establecido en el artículo 1°.
    Al Oeste: con el Mar Chileno.
    2.- Comuna de Viña del Mar:
    Al Norte: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.
    Al Este: con la comuna de Quilpué.
    Al Sur: con la comuna de Valparaíso.
    Al Oeste: con el Mar Chileno.
    3.- Comuna de Limache:
    Al Norte: con la comuna de Quillota.
    Al Este: con la comuna de Olmué.
    Al Sur: con la comuna de Quilpué, Villa Alemana, y Quilpué.
    Al Oeste: con la comuna de Concón según el límite establecido en el artículo 1°.
    4.- Comuna de Quintero:
    Al Norte: con la comuna de Puchuncaví.
    Al Este: Con las comunas de Puchuncaví y Quillota.
    Al Sur: con la comuna de Concón según el límite establecido por el artículo 1°.
    Al Oeste: con el Mar Chileno.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto Ley N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, entiéndase incluida en los coeficientes de distribución la comuna de Concón, a contar del 1 de enero de 1996.
    Artículo 2°.- Durante el período en que la comuna de Concón, creada por esta ley, no tenga instalada su respectiva Municipalidad, se agrupará, para los fines que establece el artículo 107 de la Constitución Política de la República, con la comuna de Viña del Mar. Para efecto de la administración de la comuna de Concón, la Municipalidad de Viña del Mar, en la que recaerá transitoriamente esta función, deberá llevar presupuesto y contabilidad únicos, sin perjuicio que internamente se deberá consagrar un procedimiento que permita llevar en forma separada, por comuna, ambas actividades, a partir de los treinta días siguientes a la promulgación de esta Ley, con el propósito de preparar la futura administración de la nueva comuna.
    La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Gobierno Regional de Valparaíso, efectuarán un estudio del costo total que implicará la instalación precitada, cuyos resultados deberán remitirse al Presidente de la República.
    Autorízase al Presidente de la República para que, una vez evacuado el estudio mencionado, destine parte de los recursos del Fondo Común Municipal que correspondan a la comuna de Concón para financiar la instalación de su municipalidad. Esta destinación de recursos no deberá afectar el regular funcionamiento y financiamiento de los servicios que se prestan a la agrupación de comunas.
    Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante disposiciones con fuerza de ley, regule la forma de instalación de la municipalidad de Concón, la que en todo caso deberá quedar instalada a la fecha en que asuman la autoridades electas en la próxima elección municipal general.
    En la disposición con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior se determinará, asimismo, la proporción de los cargos de las Municipalidades de Viña del Mar, Limache y Quintero que deberá ser adscrita a la Municipalidad de Concón, ponderando, para este efecto, la proporción de la población aportada a la nueva comuna, por cada una de las comunas originarias. La citada proporción deberá determinarse, cuando sea procedente, respecto de cada una de las plantas reguladas en la Ley N° 18.883.
    La responsabilidad del proceso de instalación de la señalada municipalidad corresponderá al Alcalde de Viña del Mar, con la asesoría permanente y durante todo el proceso de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, la que será ejercida con la colaboración del Intendente, en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
    Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de Concón y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
    Los alcaldes de Viña del Mar, Limache y Quintero señalarán los funcionarios titulares que se traspasan a la Municipalidad de Concón, y en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3°. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la Ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso pertinentes.
    Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en las plantas de las respectivas Municipalidades, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
    Los traspasos de personal, referidos en el inciso segundo, se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.
    Artículo 5°.- Autorízase a las Municipalidades de Viña del Mar, Quintero y Limache para transferir el dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, de los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio jurisdiccional de la nueva comuna.
    Asimismo, se autoriza a las Municipalidades de las comunas que ceden territorio para transferir, también a título gratuito, a la Municipalidad de Concón, los bienes muebles que guarnecen dichos inmuebles y los demás que convengan los respectivos alcaldes.
    El traspaso de los créditos y obligaciones de cada una de las tres Municipalidades, que correspondan o incidieren en el patrimonio o en la administración de la nueva comuna, se convendrá de común acuerdo por los respectivos alcaldes y sus correspondientes concejos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Las donaciones efectuadas a la Municipalidad de Concón, por aplicación de lo dispuesto en los incisos precedentes, no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
    Los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación procederán a inscribir los inmuebles y vehículos a nombre de la Municipalidad de Concón, en virtud de requerimiento escrito del Alcalde. La transferencia de los bienes indicados estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.
    Artículo 6°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, durante el período de administración transitoria, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá, con la colaboración del Intendente en su calidad de Ejecutivo del Gobierno Regional, coordinar, entre otras materias, los traspasos a que se refiere el artículo 5° precedente, como, asimismo, la inversión que se efectúe en el territorio de la comuna de Concón, con el propósito de velar por una equitativa y adecuada implementación de la nueva comuna.
    Artículo 7°.- En tanto no se efectúe la modificación correspondiente al título final de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, sobre distritos electorales y circunscripciones senatoriales, continuará vigente para todos los efectos legales su actual conformación territorial.".
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 14 de Diciembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.