MODIFICA ARTICULO 796 Y 800 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y ARTICULO 513 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:
1.- Reemplázase en el artículo 796 la expresión "en los números 1° y 4° del artículo precedente" por "en los números 1° y 5° del artículo precedente".
2.- Sustitúyese, en el número 5° del artículo 800, la frase "números 2°, 3° y 5° del artículo 795" por "números 3°, 4° y 6° del artículo 795".
Artículo 2°.- Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Procedimiento Penal, la expresión "artículo 402" por "inciso tercero del artículo 401".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 17 de noviembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Eduardo Jara Miranda, Ministro de Justicia Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mireya Carrizo Inostroza, Subsecretario de Justicia Subrogante.