MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980:
A) Suprímense, al final de la letra e), la conjunción "y" y la coma (,) que la antecede, reemplazándolas por un punto y coma (;).
B) Reemplázase, en la letra f), el punto final (.) por un punto y coma (;).
C) Agrégase la siguiente letra g):
"g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;".
D) Agrégase la siguiente letra h):
"h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales;".
E) Agrégase la siguiente letra i):
"i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo, y".
F) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
"Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g), h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación.".".
Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado la observación formulada por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de noviembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Alejandro Gutiérrez Arteaga, Ministro de Agricultura subrogante.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura subrogante.