MODIFICA ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 3.516, DE 1980
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    P r o y e c t o  d e  l e y:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516, de 1980:
    A) Suprímense, al final de la letra e), la conjunción "y" y la coma (,) que la antecede, reemplazándolas por un punto y coma (;).
    B) Reemplázase, en la letra f), el punto final (.) por un punto y coma (;).
    C) Agrégase la siguiente letra g):
    "g) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a organizaciones o instituciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro;".
    D) Agrégase la siguiente letra h):
    "h) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título al Fisco de Chile, a las municipalidades y a los gobiernos regionales;".
    E) Agrégase la siguiente letra i):
    "i) Cuando se trate de transferencias o transmisiones a cualquier título a las organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 18.893 y a las organizaciones sindicales a las que se refiere el Libro III del Código del Trabajo, y".
    F) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente:
    "Las enajenaciones a título gratuito que se hicieren en conformidad con las letras g), h) e i) del inciso anterior estarán exentas del trámite de insinuación.".".



    Y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado la observación formulada por el Ejecutivo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 27 de noviembre de 1995.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Alejandro Gutiérrez Arteaga, Ministro de Agricultura subrogante.- Edmundo Hermosilla Hermosilla, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Furche Guajardo, Subsecretario de Agricultura subrogante.