Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los personales mencionados en el artículo 17 de esta ley, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 1995, cuyo monto será de $16.600 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 1995 sea igual o inferior a $185.000, y de $10.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes al último mes citado, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio.