Artículo 22.- La Dirección de Presupuestos proporcionará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, información relativa a la ejecución trimestral del ingreso y del gasto contenido en el artículo 1° de esta ley, al nivel de la clasificación dispuesta en dicho artículo.
Asimismo, proporcionará a las referidas Comisiones, información de la ejecución semestral del presupuesto de ingresos y de gastos de las partidas de esta ley, al nivel de capítulos y programas aprobados respecto de cada una de ellas, incluyendo la relativa a las transferencias dispuestas con cargo a la asignación "Provisión para Financiamientos Comprometidos" de la Partida Tesoro Público.
La Dirección de Presupuestos proporcionará copia de los balances y estados financieros semestrales de las empresas del Estado, Televisión Nacional de Chile y de todas aquellas en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas.
La información a que se refieren los incisos precedentes, se remitirá dentro de un plazo de sesenta días contados desde el vencimiento del trimestre o semestre respectivo.