Artículo 4°.- Las asignaciones especiales y el bono compensatorio que se conceden en virtud de esta ley, no beneficiarán a los profesionales funcionarios que se desempeñen como titulares o contratados en cargos de 28 horas semanales, regidos por la ley N° 15.076, así como tampoco a los cargos adicionales en extinción creados en virtud de la ley N° 19.230, ni a aquellos funcionarios que, habiendo sido liberados de guardias nocturnas y en días sábados, domingos y festivos, por aplicación del artículo 44 de la ley N° 15.076, hayan pasado a desempeñarse con posterioridad como titulares o contratados en los cargos de jornada diurna ordinaria a que se refiere el artículo 7°, inciso primero, de ese cuerpo legal.
Para los efectos de la aplicación del inciso primero de este artículo, los cargos ligados de 11-28, 22-28 y 33-28 horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 15.076 se entenderán separados y se liquidarán en forma independiente sin beneficiar a los cargos de 28 horas.