Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, expedido por intermedio del Ministerio del Interior, fije la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz y los requisitos de ingreso y promoción de los cargos.
El alcalde de Concepción señalará los funcionarios titulares que se traspasarán a la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en cuya planta el respectivo alcalde deberá nombrarlos a contar de la instalación del nuevo municipio, a fin de proveer los cargos según la proporción establecida de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3° transitorio. El nombramiento de este personal se hará sin sujeción a las normas sobre concurso de la ley N° 18.883, debiendo, en todo caso, cumplir con los requisitos de ingreso correspondientes.
Los cargos de los funcionarios que se traspasen se entenderán suprimidos en la planta de la Municipalidad de Concepción, una vez efectuado el nombramiento a que se refiere el inciso anterior.
Los traspasos de personal se efectuarán sin solución de continuidad y sin que puedan ser disminuidas las remuneraciones que percibían. Si el nuevo cargo fuere de menor grado, los respectivos servidores percibirán la diferencia por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del Sector Municipal.