MODIFICA ARTICULO 5° DEL DECRETO SUPREMO (G) N° 501, DE LA SUBSECRETARIA DE GUERRA, DE 1977
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° del decreto supremo (G) N° 501, de la Subsecretaría de Guerra, de 1977, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Plantas del Personal de las Fuerzas Armadas, sustituyéndose en la letra A.- Oficiales de Línea, escalafón de Oficiales del Aire, el guarismo "4" que figura frente a las expresiones "Generales de Aviación", por "5", y el guarismo "11", que figura frente a las expresiones "Generales de Brigada Aérea", por "12".
"Artículo 2°.- El mayor gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente ley, será financiado con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Aviación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 16 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Defensa Nacional, Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Angel Flisfisch Fernández, Subsecretario de Aviación.