"Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del
artículo 16 de la ley N° 19.123, por el siguiente:
    "La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación tendrá vigencia legal hasta el 31 de diciembre de 1996. Transcurrido este lapso, se extinguirá por el solo ministerio de la ley. Sus bienes quedarán a disposición del Fisco o de alguno de sus organismos, lo que se determinará mediante decreto supremo del Ministerio del Interior.".