Artículo 2°.- El gasto que represente el funcionamiento de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación durante el año 1996, se financiará con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, Provisión para Financiamientos Comprometidos de la Partida Presupuestaria del Tesoro Público.
Facúltase al Presidente de la República para que, por decreto con fuerza de ley, el que llevará las firmas de los Ministros del Interior y de Hacienda, cree el Capítulo respectivo de ingresos y gastos del presupuesto de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, con las asignaciones presupuestarias pertinentes.