DISPONE PLAZO PARA APLICACION DE SISTEMA DE FIJACION DE DERECHOS Y REBAJAS PARA HARINA DE TRIGO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Aplícase, a contar del 16 de enero de 1996, el sistema de fijación de los derechos y rebajasLEY 19604
Art. 4º
D.O. 06.02.1999 para la harina de trigo, dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525, estableciéndose para estos efectos en 1,56 el factor de multiplicación dispuesto en la parte final del inciso tercero del referido artículo.
Art. 4º
D.O. 06.02.1999 para la harina de trigo, dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525, estableciéndose para estos efectos en 1,56 el factor de multiplicación dispuesto en la parte final del inciso tercero del referido artículo.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.- Alejandro Gutiérrez Arteaga, Ministro de Agricultura Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.