DISPONE PLAZO PARA APLICACION DE SISTEMA DE FIJACION DE DERECHOS Y REBAJAS PARA HARINA DE TRIGO
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Aplícase, a contar del 16 de enero de 1996, el sistema de fijación de los derechos y rebajasLEY 19604
Art. 4º
D.O. 06.02.1999
para la harina de trigo, dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525, estableciéndose para estos efectos en 1,56 el factor de multiplicación dispuesto en la parte final del inciso tercero del referido artículo.
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 30 de enero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Manuel Marfán Lewis, Ministro de Hacienda Subrogante.- Alejandro Gutiérrez Arteaga, Ministro de Agricultura Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.