Artículo único.- Aplícase, a contar del 16 de enero de 1996, el sistema de fijación de los derechos y rebajasLEY 19604
Art. 4º
D.O. 06.02.1999 para la harina de trigo, dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525, estableciéndose para estos efectos en 1,56 el factor de multiplicación dispuesto en la parte final del inciso tercero del referido artículo.
Art. 4º
D.O. 06.02.1999 para la harina de trigo, dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.525, estableciéndose para estos efectos en 1,56 el factor de multiplicación dispuesto en la parte final del inciso tercero del referido artículo.