INCORPORA DISPOSICION TRANSITORIA QUE INDICA A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Reforma Constitucional:


    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, en la forma siguiente:
    Incorpórase la siguiente disposición trigesimaquinta transitoria:
    "Trigesimaquinta.- Las elecciones destinadas a renovar los actuales concejos municipales se realizarán el día 27 de octubre de 1996. En todo caso, los concejos se instalarán el día 6 de diciembre del mismo año.
    El Secretario Municipal cumplirá las funciones de aquellos concejos que no se constituyan el día señalado, hasta la instalación de éstos.
    El período de los alcaldes y concejales en ejercicio se extenderá hasta el día 6 de diciembre de 1996.
    El período de los consejeros regionales en ejercicio expirará el 19 de febrero de 1997, aplicándose en lo demás la ley correspondiente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 119 de este cuerpo constitucional.
    Santiago, 12 de febrero de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.