Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:
    a) Sustitúyense los incisos sexto, séptimo y octavoLEY 19501
ART.2 a)
D.O.15.05.1997
del artículo 25, por los siguientes:                     
    "La cuantía de la multa, tratándose de crímenes, no podrá exceder de treinta unidades tributarias mensuales; en los simples delitos, de veinte unidades tributarias mensuales, y en las faltas, de cuatro unidades tributarias mensuales; todo ello, sin perjuicio de que en determinadas infracciones, atendida su gravedad, se contemplen multas de cuantía superior.
    La expresión "unidad tributaria mensual" en cualquiera disposición de este Código, del Código de Procedimiento Penal y demás leyes penales especiales significa una unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisión del delito, y, tratándose de multas, ellas se deberán pagar en pesos, en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago.
    Cuando la ley impone multas cuyo cómputo debe hacerse en relación a cantidades indeterminadas, nunca podrán aquéllas exceder de treinta unidades tributarias mensuales."
    b) Sustitúyese en el artículo 46 la expresión "unLEY 19501
ART.2 b)
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LEY 19501
ART.2 c)
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LEY 19501
ART.2 d)
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día por cada quinto de sueldo vital" por "un día porcada quinto de unidad tributaria mensual".
    c) Sustitúyese en el artículo 49 la expresión "un día por cada décimo de sueldo vital" por "un día por cada un quinto de unidad tributaria mensual".
    c bis) Agrégase al inciso primero del artículo 70, en punto seguido, la siguiente frase:
    "Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia.".
    d) Sustitúyese en el artículo 170 la expresLEY 19501
ART.2 e)
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ión "medio sueldo vital" por "una unidad tributaria mensual", y derógase el inciso segundo de ese artículo.
    e) Sustitúyese en el artículo 189 la expresión "medio sueldo vital" por "una unidad tributaria mensuLEY 19501
ART.2 f)
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LEY 19501
ART.2 g)
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al"

    "f) Sustitúyese el artículo 233, por el siguiente:
    "Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:
    1.º Con presidio menor en su grado medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si la substracción excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
    2.º Con presidio menor en su grado máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    En todos los casos, con la pena de inhabilitación absoluta temporal en su grado mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos.".
    g) Sustitúyese en el artículo 238 la expreLEY 19501
ART.2 h)
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LEY 19501
ART.2 i)
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sión "cuatrocientos sueldos vitales" por "cuatrocientas unidades tributarias mensuales".
    h) Sustitúyese en el artículo 281 la expresión "hasta diez sueldos vitales" por "hasta diez unidades tributarias mensuales".
    i) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 308 la expresión "un cuarto de sueldo vital, ni exceder de medio sueldo vital" por "media unidad tributaria mensual, ni exceder de una unidad tributaria mensual".
    j) Sustitúyese el artículo 446, por el siguieLEY 19501
ART.2 k)
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nte:
    "Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados:
    1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el valor de la cosa hurtada excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el valor excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
    Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales."
    k) Sustitúyese en el inciso primero deLEY 19501
ART.2 l)
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l artículo 448 la expresión "medio sueldo vital" por "una unidad tributaria mensual", y agrégase a continuación de la frase "presidio menor en su grado mínimo" las palabras "y multa de cinco unidades tributarias mensuales".
    En el inciso segundo del mismo artículo, agrégase después de las expresiones "presidio menor en su grado mínimo" la frase "y multa de cinco unidades tributarias mensuales", e intercálase entre las frases "causa análoga," y "y no las entregare", la siguiente frase:
"cuyo valor exceda la cantidad mencionada en el inciso anterior,".
    k bis) Sustitúyese el inciso primero del aLEY 19501
ART.2 ll)
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rtículo 451 por el siguiente:
    "Artículo 451.- En los casos de reiteración de hurtos a una misma persona, o a distintas personas en una misma casa, establecimiento de comercio, centro comercial, feria, recinto o lugar el tribunal calificará el ilícito y hará la regulación de la pena tomando por base el importe total de los objetos sustraídos, y la impondrá al delincuente en su grado superior.".
    l) Sustitúyese el artículo 467, por el LEY 19501
ART.2 m)
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siguiente:
    "Artículo 467.- El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare en virtud de un título obligatorio, será penado:
    1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si la defraudación excediera de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales.
    Si el valor de la cosa defraudada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.".
    ll) Sustitúyese el artículo 477, por LEY 19501
ART.2 n)
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el siguiente:
    "Artículo 477.- El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:
    1.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, si el daño causado a terceros excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    2.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.
    3.º Con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de cinco unidades tributarias mensuales, si el daño excediere de una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. ".
    m) Sustitúyese en el artículo 483 b la LEY 19501
ART.2 ñ)
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LEY 19501
ART.2 o)
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expresión "un quinto de sueldo vital" por "un quinto de unidad tributaria mensual".
    n) Agrégase en el artículo 485, a continuación de la frase "reclusión menor en sus grados medio a máximo" las palabras "y multa de once a quince unidades tributarias mensuales" y sustitúyese la expresión "cuarenta sueldos vitales" por "cuarenta unidades tributarias mensuales".
    ñ) Sustitúyense, en el inciso primLEY 19501
ART.2 p)
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ero del artículo 486, las expresiones "cuatro sueldos vitales" y "cuarenta sueldos vitales" por "cuatro unidades tributarias mensuales" y "cuarenta unidades tributarias mensuales", respectivamente, y agréganse después de la frase "reclusión menor en sus grados mínimo a medio" las palabras "y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales".
    Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo por el siguiente: "Cuando dicho importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales ni bajare de una unidad tributaria mensual, la pena será reclusión menor en su grado mínimo y multa de cinco unidades tributarias mensuales.".
    o) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 494:
    1.- Suprímense, en su encabezamiento, las palabras "prisión en sus grados medio a máximo o";
    2.- Reemplázase el Nº 19 por el siguiente:
"19. El que ejecutare alguno de los hechLEY 19501
ART.2 q)
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os penados en los artículos 189, 233, 446, 448, 467, 469, 470 y 477, siempre que el delito se refiera a valores que no excedan de una  unidad tributaria mensual.", y
    3.- Agrégase el siguiente incLEY 19501
ART.2 q)
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iso final:
    "Con todo, tratándose de las faltas mencionadas en el número 19, la multa no será inferior al valor malversado o defraudado, al de la cosa hurtada o del daño causado, en su caso, y podrá alcanzar el doble de ese valor, aun cuando supere una unidad tributaria mensual."
    p) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 495:
    1.- Suprímense, en su encabezamLEY 19501
ART.2 r)
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LEY 19501
ART.2 s)
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iento, las palabras "prisión en sus grados mínimo a medio conmutable en";

    2.- Reemplázase en el N° 15 la expresión "un cuarto de sueldo vital", y en los números 21 y 22 la expresión "medio sueldo vital", por "una unidad tributaria mensual"
, y
    3.- Agrégase el siguienteLEY 19501
ART.2 t)
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inciso final:
  "Con todo, la multa para las faltas señaladas en los números 15, 21 y 22 será a lo menos equivalente al valor de lo defraudado o del daño causado y podrá llegar hasta el doble de ese valor, aunque exceda las una unidad tributaria mensual.
    q) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 496:
    1.- Suprímense, en su encabezamiento, las palabras "prisión en su grado mínimo conmutable en", y
    2.- Reemplázanse, en el N° 31,LEY 19501
ART.2 u)
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las palabras "medio sueldo vital" por la frase "una unidad tributaria mensual"

   
NOTA 1
    La letra j) del Artículo 2 de la Ley 19501, dispone la modificación de la letra i) del artículo 2 de esta Ley, sin embargo, dicha modificación no coincide con el tenor literal del artículo modificado, por lo que no es posible incluirla en la composición del texto actualizado.