Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
    a) DEROGADA.-LEY 19501
ART.3 a)
D.O.15.05.1997
    b) Agréganse al artículo 553 los siguientes incisos:
    "Con todo, no será necesaria la asistencia aLEY 19501
ART.3 b)
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declarar de los mencionados funcionarios policiales, ni de los que figuren como testigos en la denuncia, salvo que el inculpado impugne la declaración del funcionario o del testigo y que el juez por resolución fundada ordene su comparecencia.
    La denuncia contenida en un parte policial deberá expresar si se citó al inculpado para que concurriere al tribunal en día y hora determinado, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Tal citación deberá hacerse por escrito, entregándole el respectivo documento si estuviese presente, o mediante nota que se dejará en lugar visible de su domicilio, si estuviese ausente. Una copia de la citación se acompañará a la denuncia, con indicación de la forma en que se puso en conocimiento del inculpado.
    Si la falta consistiere en el hurto de especies cuyo valor no exceda de una unidad tributaria mensual, se acompañará al respectivo parte policial una declaración jurada del afectado, si fuese habido, sobre la preexistencia de las cosas sustraídas y una apreciación de su valor."
    c) Incorpóranse al artículo 554 los siguientes incisos:
    "Al mismo tiempo, requerirá informe acerca de las anotaciones del inculpado en el Registro General de Condenas.
    Tratándose de la denuncia a que se refiere el artículo precedente, y cumplidos los trámites establecidos en dicha disposición, el juez podrá dictar resolución de inmediato, si estima que no hay necesidad de practicar diligencias probatorias.
    En caso de que el denunciado no haya sido citado de conformidad al artículo anterior, la notificación de la denuncia se hará mediante carta certificada enviada a su domicilio."
    d) Sustitúyese el artículo 559 por el siguiente:
    "Artículo 559.- Si el inculpado hubiere sido detenido, el juez pondrá en su conocimiento la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido. En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos, se dictará sentencia definitiva de inmediato, la que no será susceptible de recurso alguno. El juez, en este evento, no aplicará la sanción en su grado máximo, salvo que el infractor sea reincidLEY 19501
ART.3 c) n°1
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ART.3 c) n°2
ente o haya incurrido en faltas reiteradas. La sentencia se
notificará al denunciante o querellante
particular, si lo hubiere.
    Si el detenido negase la existencia de la falta o su participación punible en ésta, se procederá a la vista de la causa en la audiencia inmediata, a menos que sea necesario postergarla para reunir las pruebas. En tal caso, el inculpado será puesto en libertad, cuando proceda esta medida con arreglo a la ley, pero con la obligación de comparecer al juicio."
    e) Reemplázase el inciso segundo del artículo 562 por los siguientes incisos:
    "El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa de acuerdo con las reglas de la sana crítica.
    La sentencia expresará la fecha, la individualización del inculpado y del denunciante y querellante, si los hubiere; los hechos constitutivos de la falta; somera y brevemente los fundamentos de hecho y de derecho en que se funda, y si absuelve o condena al inculpado, señalando, en este último caso, la pena a que se le condena."
    f) Intercálase, a continuación del artículo 562, el siguiente artículo 562 bis, nuevo:
    "Artículo 562 bis.- Las resoluciones se notificarán por carta certificada que deberá contener copia íntegra de ellas, salvo la que ordene prisión, que será notificada en persona al condenado.
    Se notificarán también por carta certificada las sentencias dictadas en rebeldía del denunciado a quien no se haya entregado personalmente la citación, en el caso previsto en el artículo 553.
    Se entenderá practicada la notificación por carta certificada al tercer día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, lo que deberá constar en un libro que, para tal efecto, deberá llevar el secretario. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del Libro Primero."
    g) Reemplázase, en el artículo 563,LEY 19501
ART.3 d)
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la frase "Transcurridas veinticuatro horas", por "Transcurridos cinco días"; suprímese la expresión "o de casación", e incorpórase el siguiente inciso, nuevo:
    "Las multas deberán ser enteradas por el infractor dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución respectiva o en las fechas que el juez determine, en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 70 del Código Penal siempre que este último no sea inferior al plazo precedente. En caso de retardo en el pago, el tribunal podrá decretar por vía de sustitución y apremio la reclusión nocturna del infractor a razón de una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince noches, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente. La reclusión nocturna consistirá en el encierro en establecimientos especiales, separados de los que alberguen a personas privadas de libertad, y se regirá, en lo que sea aplicable, por las disposiciones  de la ley Nº 18.216 y su reglamento."
    h) En el inciso primero del artículo 564, reemplázanse las palabras "tres años" por "un año", y agréganse, al mismo artículo, los siguientes incisos, nuevos:
    "El juez no podrá hacer uso de la facultad que se le confiere en el inciso primero cuando la falta sea alguna de las que contempla el N° 19 del artículo 494, o el N° 21 del artículo 495.
    Cualquiera sea la falta, si de los antecedentes personales del infractor, su conducta anterior y posterior a ella y la naturaleza, móviles y modalidades determinantes del hecho punible, puede presumirse que no volverá a delinquir, el juez, una vez ejecutoriada la sentencia, podrá conmutar la pena de multa, de acuerdo con el infractor, por la realización de trabajos determinados en beneficio de la comunidad.
    La resolución que otorgue la conmutación deberá señalar expresamente el tipo de trabajo, el lugar donde deba realizarse, su duración y la persona o institución encargada de controlar su cumplimiento.
    El tiempo que durarán estos trabLEY 19501
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ajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por un quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados.
    Si no se realizaren en forma cabal y oportuna los trabajos determinados por el tribunal quedará sin efecto la conmutación por el solo ministerio de la ley, y deberá cumplirse íntegramente la sanción primitivamente aplicada, a menos que el juez, por resolución fundada, adopte otra decisióLEY 19501
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n."
    i)DEROGADA
    j)DEROGADA
    k) Agrégase al artículo 569 el siguiente inciso segundo:
    "En aquellos casos en que se ponga a disposición del juez de menores al inculpado de haber cometido alguna de las faltas señaladas en el artículo 494, N° 19, del Código Penal, dicho juez podrá imponer al menor de dieciséis años o al que sea declarado sin discernimiento, alguna de las medidas establecidas en la Ley de Menores, N° 16.618, o la de participar en actividades determinadas en beneficio de la comunidad, si resultare conducente a su rehabilitación. Estas actividades deberán fijarse de común acuerdo con el representante legal del menor o con el defensor público, en su caso; se regirán en cuanto a su forma por lo dispuesto en el artículo 564, y no podrán extenderse por más de dos meses."
    l) Agrégase, en el inciso primero del artículo 570, reemplazando el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente oración: "debiendo el juez dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 509 bis, según sea procedente en derecho."