Artículo 6°.- DEROGADO.-

Ley 19456
Art. único

   
NOTA:  2
    El Artículo único de la Ley N° 19.456, publicada en el "Diario Oficial" de 16 de Mayo de 1996, estableció que el plazo de entrada en vigencia de la Ley N° 19450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y ordenó derogar el artículo 6° de la citada ley N° 19.450, cuyo enunciado era:
  "Artículo 6°.- Esta ley entrará en vigencia después de sesenta días de publicada en el Diario Oficial.".