Artículo 2° ter.- En Ley 21145
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.03.2019todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 12.03.2019todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.