Artículo 4°.- La Ley 20988
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 11.02.2017extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 11.02.2017extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.
El Ley 20413
Art. UNICO Nº 4
D.O. 15.01.2010reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos
Art. UNICO Nº 4
D.O. 15.01.2010reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos