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Ley 19451

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Ley 19451

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  • TITULO I Normas generales
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
  • TITULO II De la extracción de órganos a donantes vivos
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
  • TITULO III De la extracción de órganos a personas en estado de muerte
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
    • Artículo 12
  • TITULO IV De las sanciones
    • Artículo 13
  • TITULO V Disposiciones varias
    • Artículo 14
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  • Artículo 1 Transitorio
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Ley 19451 ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS

MINISTERIO DE SALUD

Ley 19451

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Promulgación: 29-MAR-1996

Publicación: 10-ABR-1996

Versión: Texto Original - de 10-ABR-1996 a 14-ENE-2010

Materias: Trasplante de Organos, Donaciones de Órganos, Tejidos, Etc., Registro de Extracciones y Trasplantes, Comisión Nacional de Trasplante de Órganos, Confidencialidad, Ley no. 19.451

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
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Ley Nº 19.451

ESTABLECE NORMAS SOBRE TRASPLANTE Y DONACION DE ORGANOS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    "TITULO I
    Normas generales
    Artículo 1°.- Los trasplantes de órganos sólo podrán realizarse con fines terapéuticos.
    Artículo 2°.- Las extracciones y trasplantes de órganos sólo podrán realizarse en hospitales y clínicas que acrediten cumplir con las condiciones y requisitos establecidos por las normas vigentes.
    Dichos establecimientos deberán llevar un registro de las actividades a que se refiere el inciso anterior.
    Artículo 3°.- La donación de órganos sólo podrá realizarse a título gratuito y será nulo y sin ningún valor el acto o contrato que, a título oneroso, contenga la promesa o entrega de un órgano para efectuar un trasplante.
    Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano que se dona, forman parte de los gastos propios del trasplante e imputables al receptor.
    TITULO II
    De la extracción de órganos a donantes vivos
    Artículo 4°.- Podrán extraerse órganos de una persona viva, legalmente capaz, previo informe positivo de aptitud física.
    Artículo 5°.- La aptitud física de una persona, a que se refiere el artículo anterior, deberá ser certificada, a lo menos, por dos médicos distintos de los que vayan a efectuar la extracción o el trasplante.
    Artículo 6°.- El donante deberá manifestar el consentimiento requerido, señalando el o los órganos que está dispuesto a donar, de modo libre, expreso e informado.
    Del consentimiento se dejará constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento donde haya de efectuarse la extracción, quien para estos efectos, tendrá el carácter de ministro de fe. La calidad de ministro de fe se hará extensiva a quien el referido director delegue tal cometido.
    El acta que debe firmar el donante contendrá la información relativa a los riesgos de la operación y a las eventuales consecuencias físicas y sicológicas que la extracción le pueda ocasionar a aquél, como asimismo la individualización del receptor. El acta deberá ser suscrita por los médicos que hayan emitido el informe de aptitud física del donante y por el médico que le haya proporcionado la referida información, cuyo contenido se especificará en el reglamento.
    El consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento antes de la extracción, sin sujeción a formalidad alguna. Sin perjuicio de lo anterior, deberá dejarse constancia de ello en la misma acta de consentimiento a que se refiere el inciso segundo. La revocación no generará responsabilidades de ninguna especie. Las donaciones de órganos no estarán sujetas a las normas establecidas en los artículos 1137 a 1146 del Código Civil.
    TITULO III
    De la extracción de órganos a personas en estado de muerte
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 02-ENE-2021
02-ENE-2021
Intermedio
De 12-MAR-2019
12-MAR-2019 01-ENE-2021
Intermedio
De 23-SEP-2017
23-SEP-2017 11-MAR-2019
Intermedio
De 11-FEB-2017
11-FEB-2017 22-SEP-2017
Intermedio
De 01-OCT-2013
01-OCT-2013 10-FEB-2017
Intermedio
De 15-ENE-2010
15-ENE-2010 30-SEP-2013
Texto Original
De 10-ABR-1996
10-ABR-1996 14-ENE-2010
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Proyecto original

1.- Transplantes de órganos y otras piezas anatómicas (Boletín N° 158-11)

Proyectos de Modificación (11)

1.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para sancionar penalmente la pérdida o inutilización de órganos destinados a ser procurados y trasplantados (Boletín N° 12905-11)
2.- Proyecto de ley para ampliar la tipificación del delito de tráfico de órganos humanos. (Boletín N° 12829-11)
3.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para facilitar mecanismos de expresión de la voluntad de la persona, en cuanto a la calidad de donante de órganos (Boletín N° 11860-11)
4.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para establecer un mecanismo que permita modificar la voluntad de quienes forman parte del Registro Nacional de No Donantes (Boletín N° 11793-11)
5.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con el objeto de garantizar el respeto de la voluntad manifestada por las personas en torno a su calidad de donantes (Boletín N° 11792-11)
6.- Modifica la ley N°19.451, que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para eliminar como criterio de priorización entre eventuales receptores, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes (Boletín N° 11267-11)
7.- Modifica la ley N° 19.451, que Establece Normas sobre Trasplante y Donación de Órganos, con el propósito de eliminar el concepto de duda fundada respecto de la calidad de donante (Boletín N° 10723-11)
8.- Modifica la ley N° 19.451, con el objeto de promover el trasplante y la donación de órganos (Boletín N° 10453-11)
9.- Modifica la ley N°19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, para aumentar las penas en materia de tráfico ilegal de órganos (Boletín N° 10407-11)
10.- Modifica la ley N° 19.451, que establece normas sobre transplante y donación de órganos. (Boletín N° 6138-11)
11.- Modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos. (Boletín N° 3253-11)

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