MODIFICA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.696, SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y :
"Artículo único.- Introdúcense en el artículo 3° de la ley N° 18.696, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase el siguiente inciso tercero: "Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.".
2. Sustitúyese, en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".
3. Reemplázase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno la palabra "sexto" por "séptimo".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de abril de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Hohmann Barrientos, Subsecretario de Transportes.