MODIFICA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.696, SOBRE TRANSPORTE DE PASAJEROS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    P r o y e c t o d e L e y :

    "Artículo único.- Introdúcense en el artículo 3° de la ley N° 18.696, las siguientes modificaciones:
    1. Agrégase el siguiente inciso tercero: "Las bases de estas licitaciones deberán contemplar, entre los factores que serán evaluados, criterios económicos y ambientales previamente determinados, según las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente ponderados para la resolución de las mencionadas licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido, gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos y valoración urbana.".
    2. Sustitúyese, en el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, las palabras "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".
    3. Reemplázase en el inciso octavo, que pasa a ser noveno la palabra "sexto" por "séptimo".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 29 de abril de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Hohmann Barrientos, Subsecretario de Transportes.