"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.020:
    1. En el artículo 1°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
    "Los causantes inválidos, en los términos establecidos en el régimen de prestaciones familiares tendrán derecho a que el subsidio que les corresponda sea aumentado al duplo, entendiéndose que, para los efectos de su otorgamiento, equivale a dos subsidios familiares.".
    2. En el artículo 2°:
    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: