Artículo 8°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 16.744:
1. En el inciso cuarto del artículo 16, sustitúyese la oración final "la que resolverá previo informe del Servicio de Salud correspondiente" por la siguiente: "la que para resolver, si lo estima pertinente, podrá solicitar informe del Servicio de Salud correspondiente".
2. En el inciso primero del artículo 26, intercálase, a continuación de la palabra "pensiones" y antes de la coma (,), lo siguiente: "e indemnizaciones".
3. En el inciso primero del artículo 30, reemplázanse los guarismos "8 y 22" por "8, 10, 11, 17, 19 y 22".
4. En el artículo 47, sustitúyese la expresión numérica "23" por "24".