Artículo 1°.- Los subsidios familiares otorgados en conformidad con la ley N° 18.611, cuyos causantes cumplan 15 años de edad dentro del período de tres años de duración establecido en el artículo 4° de la citada ley, mantendrán su vigencia hasta el término de dicho período siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 18.020. Igual derecho tendrán quienes hubieran cumplido 15 años de edad durante este año pero con anterioridad a la publicación de esta ley.