"Artículo 1°.- Créase la Comuna de Chiguayante, Sede Chiguayante, en la provincia de Concepción, Región del Biobío. Comprende la parte de la actual comuna de Concepción, ubicada al sur y al poniente del siguiente límite:
La calle Sanders, y su prolongación en ambos sentidos, desde el río Biobío, hasta el estero Agua de Los Niños; el estero Agua de Los Niños, desde la prolongación de la calle Sanders hasta la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén; la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén, desde el estero Agua de Los Niños hasta el estero Rojas; el estero Rojas, desde la línea de cumbres que limita por el poniente la hoya del estero Nonguén hasta su desembocadura en el estero Nonguén; el estero Nonguén, desde la desembocadura del estero Rojas hasta la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco; la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco, desde el estero Nonguén hasta el lindero sur del predio rol 21286-29; el lindero sur del predio rol 21286-29, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del estero San Francisco hasta el estero Queule; el estero Queule, desde el lindero sur del predio rol 21286-29 hasta su origen; y el meridiano astronómico del origen del estero Queule, desde dicho punto hasta el camino de Agua de la Gloria a Redolino.